Condiciones generales

EL CONTRATO DE PAQUETE TURÍSTICO


PREMISA: CONTENIDO DEL CONTRATO DE PAQUETE TURÍSTICO

Forman parte integrante del contrato de viaje combinado turístico más allá de las condiciones generales que sigan, la descripción del viaje combinado turístico contenida en el catálogo (online o en papel), o en el programa de viaje por separado, así como la confirmación de reserva que es enviada por el organizador a la agencia vendedora, como agente del viajero. Al firmar la propuesta de compra del viaje combinado turístico, el viajero debe tener presente que se considera leído y aceptado, para sí y para sus sujetos indicados en el contrato, tanto el contrato de viaje combinado turístico regulado en el mismo, como las advertencias y condiciones contenidas en él, y las presentes condiciones generales.

1. FUENTES LEGISLATIVAS

Hay venta De paquetes turísticos Y servicios turísticos conectados Y disciplinado del Código del Turismo (artículos 32-51 - novies ) modificado por el Decreto Legislativo 62/2018 que implementa la Directiva 2015/2302 de la UE y sus sucesores modificaciones y disposiciones del código civil en materia de transporte y mandato, según corresponda.

2. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

El organizador y el vendedor del paquete turístico, a los que se dirige el viajero, deben estar autorizados para la ejecución de la respectiva actividad en base a la legislación vigente, también regional o municipal y operar según lo dispuesto en la misma. El Organizador y el vendedor establecidos en territorio italiano deben estar cubiertos del contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del viajero para la indemnización por daños y perjuicios derivados de la violación de las respectivas obligaciones asumidas con los respectivos contratos. Los contratos de organización de paquetes turísticos están asistidos por pólizas de seguro o garantías bancarias que, en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del vendedor garantizan, sin demora a petición del viajero, el reembolso del precio pagado por la compra del paquete y el regreso inmediato del viajero en el caso en que el paquete incluya el transporte del viajero, así como, si es necesario, el pago de la comida y el alojamiento antes del regreso. Dicha obligación sí se aplicará también a los profesionales que faciliten servicios turísticos relacionados, para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros,

3. DEFINICIONES

A los efectos del presente contrato, por supuesto Para:

a) "viajero": quien se refiere a la celebración de un contrato, la estipulación de un contrato o Y autorizado a viajar en base a un contrato de paquete turístico o servicio turístico relacionado;

b) "profesional": cualquier persona física o jurídica pública o privada que, en el ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional actúe en paquetes turísticos o contrate servicios turísticos vinculados, también a través de otra persona que opere en su nombre o por su cuenta, en calidad de gestor, vendedor, profesional que facilite servicios turísticos vinculados o de proveedor de servicios turísticos, al amparo de la legislación vigente;

c) "gestor": un profesional que combina paquetes y los vende u ofrece en venta directamente o a través de o junto con otro profesional, o el profesional que transmite los datos relativos al viajero a un otro profesional de conformidad con la letra c), número 2.4) del art. 33 del código de turismo;

d) "vendedor": El profesional distinto por el organizador Que vende u ofrece en venta paquetes combinados de un gestor;

e) "establecimiento": el establecimiento definido a partir del artículo 8, párrafo 1, letra Y), del decreto legislativo 26 de marzo de 2010, n. 59;

f) "soporte duradero": cualquier herramienta que permita al viajero o profesional preservar la información que le sea personalmente dirigida de forma que pueda acceder a ella en el futuro durante un periodo de tiempo adecuado a la finalidad a la que esté destinada y que permita su reproducción idéntica a la información memorizada;

g) "circunstancias inevitables y extraordinarias": una situación fuera del control de la parte que invoca tal situación y cuyas consecuencias no se podrían evitar ni adoptando todas las medidas razonables;

h) "defecto de conformidad": incumplimiento de los servicios turísticos incluidos en un paquete;

i) "menor": persona de edad inferior a los 18 años;

L) "volver a entrar": El regreso del viajero al lugar de partida o a otro lugar convenido dan sus partes contratantes .

4. CONCEPTO DE PAQUETE TURÍSTICO Y SERVICIO TURÍSTICO CONEXO

4.1. Por "paquete turístico" se entiende la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos (a saber: 1) el transporte de pasajeros; 2) el alojamiento que no forme parte integrante del transporte de pasajeros y no esté destinado a fines residenciales o a cursos de idiomas de larga duración; 3) el alquiler de automóviles, otros vehículos o vehículos de motor y que requieran un permiso de conducción de categoría A; 4) el alojamiento que no forme parte integrante del transporte de pasajeros y que no esté destinado a fines residenciales o a cursos de idiomas de larga duración; 5) el alquiler de automóviles, otros vehículos o vehículos de motor y que requieran un permiso de conducción de categoría A cualquier otro servicio turístico que no constituya parte integrante de uno de los servicios turísticos de los que a los números 1), 2) o 3), y no sea un servicio financiero o de seguros, ni calificable como "servicio turístico complementario") a efectos del mismo viaje o de las mismas vacaciones, si se da al menos una de las siguientes condiciones:

1) tales servicios se combinan de un único profesional, También a petición del viajero o de acuerdo con a su selección, antes de que se celebre un único contrato para todos los servicios;

2) dichos servicios, también auto celebrados con contratos distintos con particulares prestadores de servicios turísticos, son:

2.1) adquiridos en un punto único de venta y seleccionados antes de que el viajero esté de acuerdo con el pago;

2.2) ofrecidos, vendidos o girados a un precio a tanto alzado o global;

2.3) anunciados o vendidos con el nombre de "paquete" o nombre similar;

2.4) combinados tras la finalización de un contrato con el que el profesional permite al viajero elegir entre una selección de tipos diferentes de servicios turísticos, o adquiridos entre distinguidos profesionales a través de procesos conectados de reserva por vía telemática donde El nombre del viajero, Los extremos del pago Y la dirección de correo electrónico se transmiten desde el profesional con el que se contrata en primer lugar a uno o más profesionales y El contrato con este último o estos últimos

profesionales se concluye al más tarde 24 horas Después de allí confirma de la reserva del primer servicio turístico ;

4.2. Al menos entendemos por "servicio turístico conectado". dos tipos diferentes de servicios turísticos adquiridos a efectos de un mismo viaje o de las propias vacaciones, que no componen un paquete, y que comportan la celebración de contratos separados con prestadores de servicios turísticos individuales, si un profesional facilita, alternativamente: 1) al momento de una sola visita o un único contacto con el propio punto de venta, hay selección distinta y la distinción del pago de cada servicio turístico por parte de los viajeros; 2) la compra dirigida de al menos un servicio turístico adicional a otro profesional cuando esta compra y' completada antes de las 24 horas desde la confirmación de reserva del primer servicio turístico.

5. INFORMACIÓN PARA EL VIAJERO

5.1. Antes de la celebración del contrato de viaje combinado turístico o de una oferta correspondiente el organizador y el vendedor proporcionan al viajero el correspondiente "módulo informativo estándar" y comunican al viajero la siguiente información:

a) las características principales de los servicios turísticos, que: 1) el destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia con las fechas relativas y, si se incluye alojamiento, el número de noches incluidas;

2) los medios, las características y las categorías de transporte, los lugares, las fechas y las horas de salida y de regreso, su duración y la ubicación de las escalas intermedias y las coincidencias; En el caso en que la hora exacta no esté aún establecida, el organizador y, si procede, el vendedor, informarán al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso; 3) la ubicación, las características principales y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a lo siguiente

del reglamento de la localidad de destino; 4) las comidas proporcionadas; 5) las visitas, las excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado; 6) los servicios turísticos prestados al viajero como miembro de un grupo Y, en este caso, las dimensiones aproximadas del grupo; 7) la lengua en que se prestan los servicios; 8) si el viaje o las vacaciones son adecuados para personas con movilidad reducida Y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o las vacaciones que tenga en cuenta las necesidades del viajero;

b) el nombre comercial y la dirección geográfica del organizador y del vendedor, los datos de contacto números de teléfono y direcciones de correo electrónico;

c) El precio total del paquete comprendiendo los impuestos y todos los derechos, impuestos y otros costes adicionales, incluidos cualesquiera costes administrativos y de gestión del caso, o, cuando éstos no sean razonablemente calculables antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero todavía puede tener que soportar;

d) las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y el calendario para el pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero deba pagar o suministrar;

e) El número mínimo De personas requeridas Para El paquete Y El plazo de que al artículo 41, párrafo 5, letra a), Antes del comienzo del paquete Para la posible resolución del contrato en caso De incumplimiento del número;

f) la información de carácter general relativa a las condiciones en materia de pasaporte y visados, incluidos los plazos aproximados para la obtención de visados y trámites sanitarios del país de destino;

g) la información sobre la facultad del viajero de rescindir el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado previo pago de los gastos de rescisión correspondientes o, en su caso, de los gastos de rescisión estándar solicitados por el organizador;

h) información sobre la suscripción opcional u obligatoria de un seguro que cubra los gastos de rescisión unilateral del contrato por parte del viajero o los gastos de asistencia, incluido el regreso, en caso de lesión, enfermedad o fallecimiento;

i) Los extremos de la cobertura a protección en caso de insolvencia o quiebra así como del contrato de seguro de responsabilidad civil para el viajero;

l) información sobre la identidad de la compañía aérea operadora, si no se conoce en el momento de la reserva, predicción correcta art.11 Reg. Hay 2111\05 (Art. 11, párrafo 2 Reg. Hay 2111/05: "Si la identidad del transportista aéreo real o de los vectores aviones efectivos No Y Todavía Nota al momento de la reserva, El contratista del avión de transporte hace para que el pasajero sea informado del nombre del transportista o transportistas aéreos que operarán como vectores aviones efectivos Para El vuelo o los vuelos interesados. En tal caso, El contratante del transporte aéreo hará de modo que El pasajero sea informado de identidad del vector o de los transportistas aéreos efectivos No tan pronto como se haya averiguado su identidad y su posible prohibición operativa en la Unión Europea".

5.2. Para los contratos de viaje combinado estipulados por teléfono, el organizador o profesional proporciona al viajero la información prevista en el "módulo informativo estándar" del que al anexo A, parte II, del código del turismo.


5.3. En consideración de la gran antelación con la que se publican los catálogos que informan de las informaciones relativas a las modalidades de utilización de los servicios, se precisa que los horarios y los itinerarios de vuelo indicados en la aceptación de la propuesta de compra y venta de los servicios podrían sufrir variaciones sujetas a una próxima validación; los horarios de vuelo definitivos se comunicarán en los días anteriores a la salida y al regreso. Tenga en cuenta que los vuelos chárter no están sujetos, por definición, a una programación horaria sistemática.

5.4. Como exige el art. 6.2 del Reglamento CE 2027/97, se proporcionará a petición de los pasajeros información sobre las disposiciones en mérito a la responsabilidad de la comunidad de avión vector por daños por muerte, heridas y lesiones personales, sobre las obligaciones de seguro de cobertura, así como información sobre el calendario de los pagos anticipados a la persona física con derecho a indemnización.

6. PROPUESTA DE COMPRA - RESERVAS

6.1. En el momento de la celebración del contrato de viaje combinado turístico o, en todo caso, lo antes posible, el organizador o El vendedor, proporciona al viajero una copia o un confirma del contrato en un soporte duradero.

6.2 El viajero tiene derecho a una copia en papel en la medida en que el contrato de viaje combinado turístico se estipule en presencia física simultánea de las partes.

6.3. Por Cuanto respecta a los contratos negociaciones fuera de los locales comerciales, definidos al art.45 c.1, lit. h), del d. lgs. 206/2005, se proporciona al viajero una copia o confirmación del contrato de paquete turístico en papel o, si el viajero está de acuerdo, en otro soporte duradero.

6.4. L contrato De paquete turístico Sí significa perfeccionado, con resultado conclusión del contrato, Solo En el momento en que el organizador enviará confirmación, también vía sistema electrónico, al viajero al vendedor.

6.5 El viajero debe comunicar al vendedor, antes de la reserva, las posibles solicitudes de especificaciones que sí se consideran el objeto del contrato sólo si es posible, informó por escrito en el contrato y aceptado por el organizador.

6.6.I Los documentos de viaje (p.ej. voucher) vendrán entregados al viajero en tiempo útil Antes de la salida Y el viajero debe conservarlos y llevarlos consigo durante el viaje, con el fin de utilizar los servicios regularmente reservados, junto con cualesquiera otros documentos (p.ej. billetes de avión) entregados por el vendedor. El viajero está obligado a verificar la exactitud de los datos consignados en los documentos mencionados y en el contrato de viaje y a comunicar inmediatamente al vendedor los posibles errores. El viajero debe comunicar al organizador los datos de los participantes exactamente como figuran en sus documentos personales de identidad.

6.7. Posibles excursiones, servicios o rendimiento comprado Y pagado vienen en los viajeros a destino Soy ajeno al presente contrato. Por lo tanto, ninguna responsabilidad a este respecto puede atribuirse al organizador o al vendedor, ni siquiera en el caso de que, por cortesía, personal residente, acompañantes, guías o corresponsales locales puedan ocuparse de su reserva.

7. PAGOS

7. 1. En el momento de la firma del contrato, se deberá abonar: a) la cuota de inscripción o gestión práctica (ver art. 8); b) el anticipo en la medida indicada por el organizador o por el vendedor. El saldo deberá ser desembolsado sin demora dentro del plazo establecido por el organizador en el propio catálogo o en la confirmación de reserva.

7.2. La falta de pago de las sumas anteriores, en las fechas establecidas, así como la falta de remisión al organizador de las sumas vertidas desde el viajero al vendedor dará lugar a la resolución automática del contrato de derecho de operar con simple comunicación escrita, calle fax o calle e-mail, al vendedor, o en el domicilio también electrónico, donde comunicado, del viajero. El saldo del precio Sí se considerará producido cuando las sumas lleguen al organizador directamente del viajero o a través del vendedor.

8. PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS

8.1 El precio del paquete turístico se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el catálogo o en la página web del organizador, o programa fuera de catálogo/a medida y eventuales actualizaciones de los mismos catálogos o programas fuera de catálogo introducidos posteriormente, o en la página web del Operador. Podrá ser variado, en aumento o disminución, sólo en consecuencia a variaciones de: - precio del transporte de pasajeros en función del coste del combustible u otras fuentes de energía; - el nivel de derechos e impuestos sobre servicios tasas turísticas incluidas en el contrato impuestas por terceros no directamente implicados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas de aterrizaje, de desembarque o de embarque en los puertos y en los aeropuertos; - taxi de cambio pertinente al viaje combinado en cuestión. Un aumento de precio sólo es posible con notificación previa en soporte duradero aparte del organizador al viajero junto con la justificación de este aumento y los métodos de cálculo, al menos 20 días Antes del comienzo del paquete. Si el aumento de precio supera el 8% del precio total del viaje combinado, se aplicará el punto 9.2 siguiente. En caso de disminución del precio, el organizador tiene derecho a deducir del reembolso debido al viajero los gastos administrativos y de gestión de los procedimientos reales, de los que deberá aportar pruebas a petición del viajero.

8.2. El precio se compone de: a) cuota de inscripción o de gestión de la práctica; b) cuota de participación: expresada en el catálogo o en el presupuesto del paquete proporcionado por el vendedor al viajero; c) posibles costes de pólizas de seguro contra los riesgos de anulación, retirada y/o gastos médicos u otros servicios necesarios; d) coste de visados e impuestos de entrada y salida de los países de destino de las vacaciones; e) tasas e impuestos aeroportuarios y/o portuarios.

9. EDICIÓN, RETIRADA DEL ORGANIZADOR O ANULACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA

9.1. Antes del inicio del viaje combinado, el organizador podrá modificar unilateralmente las condiciones del contrato distintas del precio, siempre que se trate de modificaciones de escasa importancia, comunicándolas al viajero en un soporte duradero, también a través del vendedor.

9.2. En caso de que, antes del inicio del viaje combinado, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa una o varias características principales de los servicios turísticos o no turísticos para poder satisfacer solicitudes concretas aceptadas con carácter previo e informadas expresamente en el contrato, o proponga aumentar el precio del viaje combinado en más de un 8%, el viajero, en un plazo razonable especificado por el organizador al mismo tiempo que el aviso de modificación, podrá aceptar la modificación propuesta o rescindir el contrato sin pagar los gastos de rescisión. En caso de desistimiento, el organizador puede ofrecer al viajero un paquete de sustitución de calidad equivalente o superior. El aviso de cambio informa al viajero de las propuestas de cambio, no inciden en el precio del paquete, El plazo dentro del cual El viajero Y llevó a cabo para informar al organizador de su decisión y las consecuencias de la falta de respuesta del viajero dentro del plazo antes mencionado, así como cualquier paquete de reemplazo ofrecido y su precio.

9.3. Auto los cambios del contrato de paquete turístico o La sustitución del paquete comportan un paquete De menor calidad o costo, el viajero tiene derecho a una reducción de precio apropiado.

9.4. En caso de desistimiento del contrato de viaje combinado turístico a los sentidos del párrafo anterior el propio viajero no acepta un viaje combinado de sustitución, el organizador reembolsará sin demora indebida y en todo caso en el plazo de catorce días desde el desistimiento del contrato todos los pagos efectuados por el viajero o en su nombre y sí se aplicará lo dispuesto en el art. 43, párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 código de turismo.

9.5. El organizador puede rescindir el contrato de viaje combinado turístico y ofrecer al viajero un reembolso íntegro de los pagos efectuados por el viaje combinado, pero no puede obligarle a depositar una indemnización adicional:

a) el número de personas inscritas en el viaje combinado sea inferior al mínimo exigido en el contrato y el organizador comunique el desistimiento del contrato al viajero dentro del plazo fijado en el contrato y, en todo caso, a más tardar De 20 días antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren más de 6 días, De 7 días antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren entre 2 y 6 días, 48 horas antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren menos de 2 días; b) el organizador no pueda ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y comunique la renuncia al mismo al viajero sin demora injustificada antes del inicio del viaje combinado.

10. RETIRADA DEL VIAJERO

10.1. El viajero podrá desistir del contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado previo pago de los gastos de desistimiento adecuados o, en su caso, de los gastos de desistimiento estándar (penalizaciones por cancelación) previstos por el organizador, que dependerán del destino elegido y del momento en que el viajero desista de la fecha de salida. A falta de especificación de gastos de anulación estándar, el importe de los gastos de anulación corresponde al precio del viaje combinado disminuido del ahorro de coste y de los ingresos que se derivan de la reasignación de servicios turísticos.

10.2. El viajero podrá contratar pólizas de seguro para cubrir los citados gastos de retirada unilateral de parte del viajero o de los gastos de asistencia, incluido el regreso, en caso de lesión, enfermedad o fallecimiento. En función del paquete elegido, el organizador informará al viajero sobre la suscripción opcional u obligatoria de dicho seguro.

10.3. Los gastos de desistimiento no son exigibles en los casos previstos en el anterior artículo 9 punto 2. En el caso de circunstancias inevitables y extraordinarias ocurridas en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que tienen un impacto sustancial en la ejecución del paquete o en el transporte de pasajeros al destino, el viajero tiene derecho a rescindir el contrato, antes del inicio del paquete, sin pagar los gastos de retirada, y un reembolso total de los pagos realizados por el paquete, pero no tiene derecho a una indemnización adicional.

10.4. En el caso de contratos negociados fuera de establecimientos comerciales (según la definición del art. 45 c.1 letra h) código consumo), el viajero tiene derecho a desistir del contrato de venta de paquete turístico en un plazo de cinco días a partir de la fecha de celebración del contrato o a partir de la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información preliminar si es posterior, sin penalizaciones y sin necesidad de justificación. En el caso de ofertas de con tarifas notablemente decrecientes respecto a ofertas corrientes, El derecho De desistimiento Y excluyente. En este último caso el organizador documenta adecuadamente el cambio de precio destacando la exclusión del derecho de desistimiento.

11. CAMBIOS TRAS LA SALIDA

11.1. Si debido a circunstancias no imputables al organizador es imposible proporcionar, en curso de ejecución del contrato, una parte sustancial, Por valor o calidad, de la combinación de los servicios turísticos acordados en el contrato de viaje combinado turístico, el organizador ofrece, sin suplemento de precio a cargo del viajero, soluciones alternativas adecuadas de calidad, a ser posible equivalentes o superiores, a las especificadas En el contrato, de modo que la ejecución del viaje combinado pueda continuar, incluida la eventualidad de que El regreso del viajero al lugar de partida no se preste conforme a lo acordado. Si las soluciones alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de calidad inferior a la especificada en el contrato de viaje combinado turístico, el organizador concederá al viajero una reducción adecuada del precio.

11.2. El viajero sólo podrá rechazar las soluciones alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de paquete turístico o si la reducción de precio concedida es inadecuada. 11.3. Si es imposible preparar soluciones alternativas o El viajero rechaza las propuestas de soluciones alternativas, conformes a lo indicado en el punto 1, el viajero tiene derecho a una reducción del precio. En caso de incumplimiento de la obligación de oferta se aplica el punto 15.5 11.4. Cuando, a causa de circunstancias que no surgieron imputable al organizador, es imposible garantizar el regreso del viajero según lo acordado en el contrato de paquete turístico, los puntos 15.6 y 15.7 se aplican.

12. SUSTITUCIONES Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO A OTRO VIAJERO

12.1 El viajero puede hacer sustituto a sí mismo otra persona Siempre Que:

a) el organizador tampoco sea informado en el plazo Y no más allá de siete días Antes del inicio del viaje combinado; b) la persona que se propone ceder el contrato satisfaga todas las condiciones de utilización del servicio y, en particular, los requisitos relativos a pasaporte, visados, certificados sanitarios; c) puedan prestarse los mismos servicios u otros servicios de sustitución a raíz de la sustitución; d) venir a verter al organizador todos los gastos administrativos y de gestión práctica para proceder a la sustitución, en la medida en que se cuantificarán antes de la cesión, proporcionando, a petición del cedente, la privacidad relativa a los derechos, impuestos u otros costes adicionales resultantes de la cesión. Los costes de transferencia podrían incluir, por ejemplo, la compra de nuevos billetes de transporte a la tarifa disponible y vigente al momento de la solicitud de cesión; Sí preciso que los costes de la taquilla estoy sujetos a continuos cambios y fluctuaciones de precio y dependen de la clase de reserva, de la disponibilidad de plazas de vuelo, el tipo de tarifa, la clase del vuelo, la fecha de emisión y la fecha del vuelo.

12.2. El cedente y el cesionario del contrato de paquete turístico son solidariamente responsables del pago del saldo del precio y de cualesquiera derechos, impuestos y otros costes adicionales, en su caso.

incluidos los posibles gastos administrativos y de gestión de las prácticas, resultantes de dicha asignación.

12.3. En aplicación del art. 944 del Código de la Navegación, habrá sustitución posible Solo con el consentimiento del vector.

12.4 Si el viajero solicita el cambio de un elemento y/o servicio turístico de una práctica ya confirmada e siempre que la solicitud no constituya una novación contractual y siempre que su ejecución sea posible, deberá corresponder al organizador los gastos administrativos y de gestión de la práctica y los gastos consecuentes a la propia edición (en el caso de que haya que reemitir billetes de avión, el traslado conllevará la aplicación de la tarifa disponible en esa fecha ).

13. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS

13. 1. En el curso de las negociaciones Y En Todo Caso Antes de la conclusión del contrato, a los ciudadanos Italianos se les proporciono información general - actualizada a la fecha de impresión del catálogo - respecto a las condiciones en materia De pasaportes Y visados, incluidos los tiempos aproximados Para obtención del visado Y la formalidad sanitaria del País de Destino

13.2. Para las normas relativas a la expatriación de menores italianos, remítase expresamente a lo indicado en el sitio de la Policía de Estado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los menores deben estar en posesión de un documento individual válido para la expatriación (pasaporte, o para los pueblos de la UE, documento de identidad válido para la expatriación con indicación de los nombres de los padres). Los menores de 14 años y los menores para los que sea necesaria la Autorización expedida por la Autoridad Judicial, deberán seguir los requisitos indicados en la página web de la Policía Estatal http:// www.poliziadistato.it/article/191/.

13.3. LOS ciudadanos extranjeros deben estar en posesión De pasaporte individual y posible vista de entrada Y podrán encontrar la información necesaria y actualizada a través de sus representaciones diplomáticas presentes en Italia y/o los respectivos canales de información gubernamentales oficiales.

13.4 LOS viajeros que proporcionarán, Antes de la salida, para verificar a la autoridad competente (Para los ciudadanos italianos Jefatura de Policía local o el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la página web www.viaggiaresicuri.it o el Centro de Operaciones Telefónicas en el número 06.491115) que sus documentos están en orden con las indicaciones proporcionadas y para adaptarse a tiempo antes del inicio del paquete. A falta de dicha comprobación, no podrá atribuirse al vendedor ni al organizador ninguna responsabilidad por la no salida de uno o varios viajeros.

13.5 LOS viajeros deberán en todo caso informar al vendedor y al organizador de la propia ciudadanía antes de la solicitud de reserva y, en el momento de la salida, deberán asegurarse de estar provistos de los certificados de vacunación, pasaporte individual y cualquier otro documento válido para todos los países cubiertos por el itinerario, así como visados de residencia y tránsito y certificados sanitarios que puedan ser necesarios.

13.6. Con el fin de evaluar la situación de la seguridad socio-política, la salud y todo está bien otra información útil relativa a los países y lugares de destino y en sus inmediaciones y, por lo tanto, objetivo de usabilidad de los servicios adquiridos o por adquirir y cualquier impacto sustancial en la ejecución del paquete, el viajero tendrá la carga de tomar la información oficial de carácter general del Ministerio de Asuntos Exteriores, y su difusión a través del sitio institucional de la Farnesina www.viaggiaresicuri.it. La información de arriba no puede ser contenida en los catálogos de los organizadores - en línea o en papel - ya que contienen información descriptiva de carácter general y no información sujeta a cambios por las autoridades oficiales. Las informaciones actualizadas por lo tanto deben ser asumidas por los viajeros, consultando toda la información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores www.viaggiaresicuri.it (pestañas "Países", "salud en viaje" e "Advertencias"). El viajero se sujeta en básico al principio de la diligencia del Buen padre de familia a verificar la corrección de sus documentos personales y los de cualesquiera menores, así como a obtener documentos válidos para expatriación según las normas de su propio Estado y los convenios que regulan la materia. El viajero debe realizar los trámites pertinentes, incluso si el vendedor o el organizador no están obligados a obtener visados o documentos.

13.7. Cuando a fecha de reserva resulte el destino elegido, venido en canales de información institucional, ubicaciones sujetas a "aviso o "advertencia" por razones de seguridad, el viajero que posteriormente deba ejercer el desistimiento, no podrá invocar, a efectos de exención o reducción de la solicitud de indemnización por el desistimiento operado, el procedente menos de la causa contractual vinculada a condiciones de seguridad de la Villa.

13.8. Los viajeros deberán atenerse al cumplimiento de las normas de normal prudencia y diligencia y a aquellas especificaciones vigentes en los países de destino del viaje, a toda la información que les sea facilitada por el organizador, así como a las disposiciones reglamentarias, administrativas o legislativas relativas al paquete turístico. Los viajeros serán llamados a responder De todos los daños y perjuicios Que el organizador y/o El vendedor deban ir hasta También causar de incumplimiento de las obligaciones arriba indicadas, incluidos los gastos necesarios para su repatriación. Además, el organizador puede exigir del viajero el pago de un coste razonable por la asistencia que se le preste, en la medida en que el problema sea causado intencionadamente por el viajero o por su culpa, dentro de los límites de los gastos incurridos.

13.9. El viajero está obligado a proporcionar al organizador o vendedor todos los documentos, informaciones y elementos en su posesión útiles Para el ejercicio del derecho De regresión en las comparaciones de los sujetos Que han causado o contribuido a que se produzcan de las circunstancias o del acontecimiento del que soy derivados la indemnización, allí reducción del precio, indemnización u otras obligaciones en cuestión, así como de los sujetos obligados a prestar servicios de asistencia y alojamiento en virtud de otras disposiciones, en caso de que el viajero no pueda regresar al lugar de partida, así como para el ejercicio del derecho de subrogación frente a terceros responsables del daño y sea responsable frente al organizador del daño causado al derecho de subrogación.

13.10. El viajero tiene que comunicar siempre puntualmente al organizador, también a través del vendedor, cualquier defecto de conformidad constatado durante la ejecución del viaje combinado, como se indica en el artículo 15 siguiente.

14. CLASIFICACIÓN HOTELERA

La clasificación oficial de las instalaciones hoteleras se facilita en el catálogo o en otro material informativo sólo en base a indicaciones expresas y formales de la autoridad competente de la Villa en la que se presta el servicio. En ausencia de clasificaciones oficiales reconocidas por las Autoridades Públicas competentes de los países miembros de la UE a los que se refiere el servicio, o en el caso de estructuras comercializadas como "Villa Turística", el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripción de la instalación de alojamiento en el catálogo o folleto, de tal manera que permita una evaluación y la consiguiente aceptación de la misma por parte del viajero.

15. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR POR LA EJECUCIÓN INCORRECTA DEL PAQUETE

15.1 De conformidad con el art. 42 del código de turismo, el organizador es responsable de la ejecución de todos los servicios turísticos previstos en el contrato de viaje combinado turístico, independientemente del hecho de que tales servicios turísticos deban ser prestados por el propio organizador, por sus auxiliares o supervisores cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, por terceros cuyo trabajo utilice o por otros proveedores de servicios turísticos, de conformidad con el art. 1228 del código civil. 1228 del código civil .

15.2. El viajero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1175 y 1375 cc, informa al organizador, directamente o a través del vendedor, con prontitud, habida cuenta de las circunstancias del caso, de los posibles defectos de conformidad detectados durante la prestación de un servicio turístico previsto en el contrato de viaje combinado turístico.

15.3. Auto uno de los servicios turísticos No Y ejecutado segundo Cuánto acordado En el contrato De paquete turístico, el organizador remedia la falta de conformidad, a menos que esto resulta imposible o resulta excesivamente oneroso, teniendo en cuenta el alcance de la falta de conformidad y el valor de los servicios turísticos afectados por el defecto. Si el organizador no subsana el defecto, se aplica el punto 16.

15.4. Hecho Salvo las excepciones a que se refiere el apartado anterior, si el organizador no pone remedio al defecto de conformidad en un plazo razonable fijado por el viajero en relación con la duración y las características del viaje combinado, con la reclamación efectuada puntualmente con arreglo al punto 13.2, el viajero podrá subsanar personalmente el defecto y solicitar el reembolso de los gastos necesarios, siempre que sean razonables y estén documentados; si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si es necesario subsanarla, el viajero no tendrá que especificar inmediatamente un plazo.

15.5. Si una falta de conformidad, de conformidad con el artículo 1455 cc, constituye un incumplimiento significativo de la importancia de los servicios turísticos incluidos en un viaje combinado y el organizador no ha puesto remedio en un plazo razonable establecido por el viajero en relación con la duración y características del viaje combinado, a la controversia planteada de conformidad con el punto 15.2, el viajero podrá, sin cargo alguno, resolver de pleno derecho y con efecto inmediato el contrato de viaje combinado turístico o, en su caso, solicitar, de conformidad con el punto 16 siguiente, la reducción del precio, sin perjuicio de la posible indemnización de los daños y perjuicios. En caso de resolución del contrato, por sí mismo El viaje combinado comprendido El transporte de los pasajeros, el organizador proporciona También a la vuelta en del viajero con transporte equivalente sin demora injustificada y sin costes adicionales para el viajero.

15.6. Cuando sea imposible asegurar el regreso del viajero, el organizador reclamará los costes del alojamiento necesario, a ser posible de una categoría equivalente a la prevista por el organizador.

contrato, Por un periodo No superior a 3 noches Por viajero o Por El periodo más largo eventualmente previsto de la legislación de la Unión Europea relativa a derechos de los pasajeros, aplicable al medio de transporte pertinente.


15.7. La limitación de costes mencionada en el apartado 15.6 anterior no se aplica a las personas con movilidad reducida, definidas a partir del art. 2, par. 1, lit. a), del Reg. (CE) n. 1107/2006, y a los Acompañantes, a mujeres en estado de gravidez, menores no acompañados y personas necesitadas de asistencia médica específica, siempre que el organizador haya recibido comunicación de los Acompañantes detallando sus necesidades al menos 48 horas antes del inicio del viaje combinado.

16. REDUCCIÓN DEL PRECIO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

16.1. El viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio por el periodo durante el cual se constate defecto de conformidad, salvo que el organizador demuestre que dicho defecto es imputable al viajero.

16.2. El viajero tiene derecho A recibir por parte del organizador La indemnización adecuada Por cualquier perjuicio Que pueda haber sufrido como consecuencia de una falta de conformidad.

16.3 El viajero no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el defecto de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios turísticos incluidos en el contrato de paquete turístico y es imprevisible o inevitable o se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.

16. 4. Para el organizador Sí se aplican las limitaciones previstas dan sus convenios internacionales en vigor Que obligan a Italia o la UE, en relación con el alcance de la indemnización o las condiciones en que se debe de un proveedor que presta un servicio turístico incluido en un paquete.

16.5. El contrato de viaje combinado turístico podrá prever la limitación de la indemnización debida por el organizador, salvo que por los daños a la persona o los causados intencionadamente o por culpa, siempre que dicha limitación no sea inferior a tres veces el precio total del viaje combinado.

16.6. La compensación o reducción del precio concedida en virtud del Código de Turismo y la compensación o la reducción del precio concedida a los sentidos De otros reglamentos comunitarios Y convenios internacionales aplicables deben deducirse el uno del otro.

17. OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA

17.1 El organizador prestará asistencia adecuada sin demora al viajero que se encuentre en dificultades o en circunstancias de las previstas en el punto 15.7, en particular facilitando la información adecuada sobre los servicios de asistencia sanitaria, las autoridades locales y la asistencia consular y ayudando al viajero a realizar comunicaciones a distancia o a encontrar servicios turísticos alternativos.

17.2 El viajero podrá dirigir sus mensajes, solicitudes o reclamaciones relativas a la ejecución del viaje combinado directamente al vendedor a través del cual lo adquirió, quien, a su vez, transmitirá sin demora dichos mensajes, solicitudes o reclamaciones al organizador.

18. "RESPONSABILIDAD" DEL VENDEDOR

El vendedor deberá indicar su calidad y es el único responsable de la ejecución del mandato que le otorgue el viajero con el contrato de intermediación de viajes, con independencia de que la actuación se preste por el propio vendedor, recaiga sobre sus auxiliares o supervisores cuando actúen en el ejercicio de las funciones o recaiga sobre terceras personas de las que se sirva Opera Sí, debiendo cumplirse las obligaciones contratadas a valorar respecto a la diligencia requerida para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional.

19. SEGURO CONTRA LOS GASTOS DE ANULACIÓN Y DE REPATRIACIÓN

No expresamente incluido en el precio, y posible y aconsejable, estipular al momento de la reserva en las oficinas del organizador o vendedor pólizas de seguro especiales para cubrir los gastos de desistimiento (siempre debidos salvo las excepciones específicas previstas por el código de turismo) a que se refiere el punto 10, así como los derivados de accidentes y/o enfermedades que cubran también los gastos de repatriación y la pérdida y/o daños del equipaje. Los derechos nacientes provienen de contratos de seguro deben ser practicados por el viajero directamente hacia las Compañías de Seguros contratantes, en las condiciones y en la forma previstas en las pólizas de las mismas, prestando atención, en particular, a los plazos para la apertura del siniestro, las franquicias, limitaciones y exclusiones. El contrato De seguro en ser Entre viajero Y Compañía aseguradora tiene Fuerza de ley entre las partes y ejerce sus efectos entre el viajero y la compañía aseguradora de conformidad con el art. 1905 cc

Los viajeros, en el momento de la reserva, deben comunicar al vendedor cualquier necesidad o problema específico Para el que Sí debe dar necesario y / o apropiado la cuestión De las políticas diferentes de las propuestas o incluidas en el precio del paquete.

20. INSTRUMENTOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

El organizador proporcionará al viajero información relativa a cualquier procedimiento de tratamiento de datos existente quejas y mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR - Alternative Dispute Resolution ), ai sentidos del decreto legislativo 6 de septiembre de 2005, n. 206 Y, si está presente, al organismo ADR de la que el profesional Y' disciplinado Y en la plataforma De resolución de las controversias en línea a los sentidos del reglamento (UE) n. 524/2013.

21. GARANTÍAS PARA EL VIAJERO

21.1. El organizador Y El vendedor establecidos en Italia Estoy cubierto de contrato De seguro Por allí responsabilidad civil a favor del viajero por indemnización por daños y perjuicios resultantes de la violación de las respectivas obligaciones contraídas con sus respectivos contratos.

21.2. Los contratos de organización de paquete turístico están asistidos por pólizas de seguro o garantías bancarias que, para viajes al extranjero ei viajes que tienen lugar dentro de un solo país, ibid incluidos los viajes en Italia, en los casos de insolvencia o quiebra del organizador o del vendedor garantizan, sin demora a petición del viajero, el reembolso del precio pagado por la compra del paquete y el regreso inmediato del viajero en caso de que el paquete incluya el transporte del viajero, así como, si es necesario, el pago de la comida y del alojamiento antes del regreso. En alternativa al reembolso del precio o al regreso inmediato, se puede ofrecer al viajero la continuación del viaje combinado en la manera mencionada en los artículos 40 y 42 del código del turismo.

21.3 Las mismas garantías se prestan a los profesionales que facilitan servicios turísticos vinculados para el reembolso de todos los pagos que reciben de los viajeros, en la medida en que un servicio turístico que forma parte de un servicio turístico vinculado no se lleve a cabo debido al estado de insolvencia o quiebra de los profesionales.

22. SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES Y SERVICIOS TURÍSTICOS CONECTADOS

Los contratos que tengan por objeto la oferta del servicio de transporte únicamente, del servicio de alojamiento únicamente, o de cualquier otro servicio turístico separado, no pueden configurarse como un caso contractual organización de viaje o paquete turístico, no gozan de las protecciones previstas por el código de turismo e Se aplicarán las condiciones contractuales del proveedor individual. La responsabilidad del correcto cumplimiento del contrato corresponde al proveedor del servicio. En el caso de reserva de servicios turísticos vinculados, el viajero tiene acceso a una protección destinada al reembolso de los pagos recibidos por servicios no prestados debido a la insolvencia del profesional que ha cobrado las sumas abonadas por el viajero. Esta protección no prevé ningún reembolso en caso de insolvencia del proveedor de servicios en cuestión.

23. EXCURSIONES IN SITU

Las excursiones, servicios y prestaciones adquiridos por el Viajero in situ y no incluidos en el precio del paquete turístico son ajenos al objeto del contrato correspondiente. Por lo tanto, no podrá atribuirse responsabilidad alguna ni al organizador ni al intermediario de servicios, incluso en el caso de que, por cortesía, residentes, acompañantes o corresponsales locales puedan encargarse de la reserva de dichas excursiones.




INFORMACIÓN A LOS SENTIDOS DEL REG. (HAY) n. 2027/97


Indemnización por muerte o lesiones: No hay límite económico en la responsabilidad por lesiones o muerte del pasajero. Para los daños hasta 100.000 DEG (equivalentes aproximadamente a 121.000 euros) el transportista aéreo no puede impugnar las solicitudes de indemnización. Al de allí de tal cantidad El vector aéreo puede impugnar una solicitud de indemnización Solo si está en grado de probar que el daño No es El Y atribuible - Anticipos de pago: en caso de lesiones o muerte de un pasajero, el transportista debe pagar en el plazo de 15 días de identificar a la persona con derecho a indemnización, un anticipo de pago Para hacer frente a la necesidad económica inmediata. En caso de fallecimiento, el anticipo no puede ser inferior a 16.000 DEG (equivalentes aproximadamente a 19.400 euros) - Retrasos en el transporte de pasajeros: En caso de retraso, el transportista es responsable del daño a menos que haya tomado todas las medidas posibles para evitarlo o que haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por daños se limita a 4.150 DEG (equivalentes a unos 5.000 EUR) - Retrasos en el transporte del equipaje: En caso de retraso, el avión vector y responsable por el daño a menos que haya tomado todas las medidas posibles para evitarlo o que era imposible tomar tales medidas.

La responsabilidad por daños se limita a 1.000 DEG (equivalentes a unos 1.200 euros) - Destrucción, pérdida o daños del equipaje: La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daño del equipaje hasta 1.000 DEG (equivalente a unos 1200 euros). En caso De equipaje registrado, El avión vector Y responsable del daño También se El su comportamiento está libre de culpa, salvo culpa inherente al equipaje mismo. En cuanto se refiere al equipaje no registrado, el vector aéreo sólo es responsable si el daño le es imputable - Límites de responsabilidad más elevados para el equipaje: Los pasajeros pueden beneficiarse de un límite de responsabilidad más elevado emitiendo una declaración especial, a más tardar en el momento del registro, y pagando un suplemento - Reclamaciones relativas al equipaje: En caso de daño, retraso, pérdida o destrucción durante el transporte del equipaje, el pasajero debe presentar una reclamación por escrito al transportista lo antes posible. En caso de deterioro del equipaje facturado, el pasajero debe presentar una reclamación por escrito en un plazo de 7 días, y en caso de retraso en un plazo de 21 días, a partir de la fecha en que el equipaje se puso a disposición del pasajero - Responsabilidad del transportista contratante y del transportista efectivo: Si la compañía aérea que opera el vuelo no es la compañía aérea contratante, el pasajero tiene derecho a presentar una reclamación o queja ante ambas. Si en el billete figura el nombre o el código de un transportista aéreo, éste es el transportista contratante - Plazos para la acción de indemnización: Los recursos legales deben ser adite dentro de dos años a partir de la fecha De llego o desde la fecha en la Que El vuelo habría debido llegar.


Comunicación obligatoria antiguo art. 17 L. 38/2006 "La ley italiana castiga con penas de prisión los delitos relativos a la prostitución y la pornografía infantil, incluso si se cometen en el extranjero".